Del proceso deontológico y bioético disciplinario para los profesionales de la Psicología
https://prezi.com/p/vtmwldccelat/etapas-del-proceso-disciplinario/ https://prezi.com/ydqv-fnb1yrk/ley-1090-de-2006/ CAPÍTULO XI Del proceso deontológico y bioético disciplinario para los profesionales de la Psicología ARTÍCULO 60. El profesional de Psicología que sea investigado por presuntas faltas a la deontología tendrá derecho al debido proceso, de acuerdo con las normas establecidas en las leyes preexistentes al acto que se le impute, con observancia del proceso deontológico y bioético disciplinario previsto en la presente ley, de conformidad con la Constitución Nacional Colombiana y las siguientes normas rectoras: 1. Solo será sancionado el profesional de psicología cuando por acción u omisión, en la práctica de psicología, incurra en faltas a la deontología y bioética contempladas en la presente ley. 2. El profesional de psicología tiene derecho a ser asistido por un abogado durante todo el proceso, y a que se le presuma inocen...