ley de salud de invalidez en el campo laboral
Si bien el trabajo es una actividad inherente a la naturaleza humana que
puede promover la salud y el bienestar individual y colectivo, en escenarios insalubres, representa peligros que conducen a la configuración
de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [ATEP] (1-3). Considerando la importancia social que revisten los riesgos profesionales, surge
la salud ocupacional [SO] como campo de conocimiento preocupado por la
salud de las personas en la realización de sus actividades laborales, buscando
que este trabajo se conviertaen motor del bienestar social (4).
HISTORIA DE LA LEY DE SALUD EN EL CAMPO LABORAL
La Constitución Nacional de 1886 (12) determinaba la protección especial al objeto social trabajo por parte del Estado, sin establecer categorías o
modalidades laborales que merecieran la salvaguardia por encima de otras
(13,14). La Carta Constitucional menciona que las autoridades deben inspeccionar que en cada industria se cumplan los preceptos de moralidad, seguridad y salubridad públicas, en una noción de higiene pública
Esta visión
se corresponde con la referencia de la Ley 30 de 1886 que instituye la Junta
356 REVISTA DE SALUD PÚBLICA • Volumen 15 , Mayo-Junio 2013
Central de Higiene, la que tenía como una de sus prioridades la higiene de
las profesiones y la salubridad de las industrias .
La ley 57 de 1915 (16)incorporó el concepto de accidente de trabajo en
un enfoque reparador siguiendo las tendencias internacionales frente a la
incorporación de normas de compensación, en el que se parte de la configuración de un siniestro para activar la relación protectora por parte del patrono
mientras quela prevención queda relegada a un segundo plano
Período de organización del Sistema de Seguros Sociales: 1945-1967
En 1945 se promulgó la Ley 6ª , con la que se efectuó la proclamación de
la transitoriedad en los beneficios para los trabajadores, los cuales seguirían a
cargo de los empleadores hasta la instauración del sistema de previsión social,
generando la bifurcación en regímenes prestacionales diferenciados tanto para
los trabajadores privados como para los servidores oficiales. Esta
normativa fue novedosa con la mención en la legislación de las enfermedades
profesionales como aquellos estados patológicos que presentan relación directa
con la actividad laboral desempeñada por el individuo
La Ley 90 de 1946 (22), implanta y organiza el Instituto Colombiano de
Seguros Sociales [ICSS]; una tentativa que le dio sustento y otorgó institucionalidad a la promesa de formular un sistema de protección frente a los
riesgos profesionales . Sin embargo, esta seguridad social apareció
como un instrumento de formalización de prestaciones para la población laboral del sector dependiente, en reciprocidad con los postulados del derecho
laboral, segregando a las personas que laboraban en modalidades laborales
informales, y sin incluir la prevención de los riesgos profesionales.
En 1950 se promulgó el Código Sustantivo del Trabajo (CST) que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, incorporando directrices
en riesgos profesionales, resaltando los deberes tanto del empleador como
del trabajador, así como contemplando definiciones de lo que se considera
un accidente de trabajo y una enfermedad profesional, sus consecuencias y
las prestaciones, tanto asistenciales como económicas a las cuales podían
acceder aquellos que vieran afectada su capacidad laboral. Representó un
avance significativo la inclusión del apartado sobre la prevención de los
riesgos profesionales y de la higiene y seguridad en el trabajo (Título XI de
la primera parte del CST), porque marcó la aparición formal de la normativa
en salud ocupacional
Los primeros años de la década del 80 se caracterizaron por un entorno
de confusión y ambigüedad con referencia al terreno de la salud laboral por
parte de la comunidad productiva, ya que no se conocía con exactitud cuál
era la legislación aplicable, ni cuáles las competencias específicas que le
correspondía a los entes ministeriales de trabajo y salud, quienes habían
programado su accionar de manera independiente sobre asuntos y temáticas
similares
El primer intento de la legislación para
fomentar los mecanismos de articulación entre los entes gubernamentales
involucrados es el Decreto 586 de 1983, que crea el Comité de Salud
Ocupacional, instancia encargada de formular las políticas públicas, coordinar las actividades e impulsar la investigación en salud laboral.
PERIODO DE REFORMAS ESTRUCTURALES
En este momento se hizo insostenible el sistema de seguros sociales y se
planteó la necesidad de una trasformación sustancial al esquema de seguridad
social; dicho cambió se configuró en la Ley 100 de 1993 por la cual se
establece la creación del Sistema de Seguridad Social Integral. Estas reformas
germinaron en un contexto caracterizado por la globalización económica,
con implicaciones significativas en la dinámica laboral y en la salud de las
poblaciones y ante la emergencia de fenómenos como el desempleo o la
informalidad. Un escenario en el que la lógica mercantil permea el
espacio de los derechos sociales, dando paso a la incursión del sector privado
en la prestación de servicios básicos que eran de exclusividad estatal .
Se promulgó la Constitución Nacional en la que se resaltó al trabajo
como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la protección estatal. También, se instituyó a la seguridad social como
mecanismo de satisfacción de necesidades sociales de carácter público al
que tienen acceso todos los ciudadanos del territorio nacional, en correspondencia con las nociones de universalidad e integralidad y no como tradicionalmente lo concibió el mecanismo de seguros sociales, al cual únicamente
tenían vía los trabajadores del sector dependiente.
Sin embargo, una fue la declaración de principios que hizo la Constitución
y otra la interpretación real de la manera cómo debía operar el Sistema de
Seguridad Social, representación que se observa en la Ley 100 de 1993.
Dentro de esta reglamentación se concretó el Sistema General de Riesgos
Profesionales, aquel régimen de protección frente a las
contingencias laborales de que se enmarca en el Sistema de Seguridad
Social Integral que, se supone, partía de la universalidad y la integralidad
como principios esenciales.
En la última década, la Organización Panamericana de la Salud -OPS-, ha destacado que en
América Latina los problemas relacionados
con el trabajo y la salud son comunes, variados y múltiples (Ministerio de Salud de Chile,
2005). Por ejemplo, algunos hechos y cifras
muestran que las pérdidas económicas provocadas por las lesiones y enfermedades ocupacionales llegan a equivaler hasta el 11% del
Producto Interno Bruto -PIB-; que la salud de
los grupos de población más pobres y vulnerables se ve afectada en forma desproporcionada, debido a que son quienes desempeñan
actividades laborales con mayores riesgos
para su integridad, a lo que se suma la baja
remuneración (OPS, 2000).
El Entorno Laboral Saludable en el Ministerio de Salud y Protección Social
El Ministerio de Salud y Protección Social
-MSPS-, implementó en el año 2012 la iniciativa Entorno Laboral Saludable en el marco
del programa Hacia un “Ministerio Saludable”,
una apuesta para fomentar espacios y estilos de vida saludable en los trabajadores, en
un marco de derechos, desarrollo humano,
promoción de la salud y de calidad de vida
(MSPS, 2016). Esta iniciativa, toma como referencia inicial el modelo de Entornos Laborales propuesto por la OMS en el año 2010, y
posteriormente se alimenta de las estrategias
para la promoción de la salud definidas en el
PDSP 2012-2021, incluidas en el componente
de Modos, condiciones y estilos de vida de la
dimensión vida saludable y condiciones no
transmisibles, como estrategia para el mejoramiento de la salud que se articula al Modelo
Integral de Atención en Salud –MIAS- y a las
Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS-.
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