ley de salud de invalidez en el campo laboral

Si bien el trabajo es una actividad inherente a la naturaleza humana que puede promover la salud y el bienestar individual y colectivo, en escenarios insalubres, representa peligros que conducen a la configuración de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales [ATEP] (1-3). Considerando la importancia social que revisten los riesgos profesionales, surge la salud ocupacional [SO] como campo de conocimiento preocupado por la salud de las personas en la realización de sus actividades laborales, buscando que este trabajo se conviertaen motor del bienestar social (4).


HISTORIA DE LA LEY DE SALUD EN EL CAMPO LABORAL


La Constitución Nacional de 1886 (12) determinaba la protección especial al objeto social trabajo por parte del Estado, sin establecer categorías o modalidades laborales que merecieran la salvaguardia por encima de otras (13,14). La Carta Constitucional menciona que las autoridades deben inspeccionar que en cada industria se cumplan los preceptos de moralidad, seguridad y salubridad públicas, en una noción de higiene pública


Esta visión se corresponde con la referencia de la Ley 30 de 1886 que instituye la Junta 356 REVISTA DE SALUD PÚBLICA • Volumen 15 , Mayo-Junio 2013 Central de Higiene, la que tenía como una de sus prioridades la higiene de las profesiones y la salubridad de las industrias .


La ley 57 de 1915 (16)incorporó el concepto de accidente de trabajo en un enfoque reparador siguiendo las tendencias internacionales frente a la incorporación de normas de compensación, en el que se parte de la configuración de un siniestro para activar la relación protectora por parte del patrono mientras quela prevención queda relegada a un segundo plano

Período de organización del Sistema de Seguros Sociales: 1945-1967 

En 1945 se promulgó la Ley 6ª , con la que se efectuó la proclamación de la transitoriedad en los beneficios para los trabajadores, los cuales seguirían a cargo de los empleadores hasta la instauración del sistema de previsión social, generando la bifurcación en regímenes prestacionales diferenciados tanto para los trabajadores privados como para los servidores oficiales. Esta normativa fue novedosa con la mención en la legislación de las enfermedades profesionales como aquellos estados patológicos que presentan relación directa con la actividad laboral desempeñada por el individuo

La Ley 90 de 1946 (22), implanta y organiza el Instituto Colombiano de Seguros Sociales [ICSS]; una tentativa que le dio sustento y otorgó institucionalidad a la promesa de formular un sistema de protección frente a los riesgos profesionales . Sin embargo, esta seguridad social apareció como un instrumento de formalización de prestaciones para la población laboral del sector dependiente, en reciprocidad con los postulados del derecho laboral, segregando a las personas que laboraban en modalidades laborales informales, y sin incluir la prevención de los riesgos profesionales.

En 1950 se promulgó el Código Sustantivo del Trabajo (CST) que regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, incorporando directrices en riesgos profesionales, resaltando los deberes tanto del empleador como del trabajador, así como contemplando definiciones de lo que se considera un accidente de trabajo y una enfermedad profesional, sus consecuencias y las prestaciones, tanto asistenciales como económicas a las cuales podían acceder aquellos que vieran afectada su capacidad laboral. Representó un avance significativo la inclusión del apartado sobre la prevención de los riesgos profesionales y de la higiene y seguridad en el trabajo (Título XI de la primera parte del CST), porque marcó la aparición formal de la normativa en salud ocupacional

Los primeros años de la década del 80 se caracterizaron por un entorno de confusión y ambigüedad con referencia al terreno de la salud laboral por parte de la comunidad productiva, ya que no se conocía con exactitud cuál era la legislación aplicable, ni cuáles las competencias específicas que le correspondía a los entes ministeriales de trabajo y salud, quienes habían programado su accionar de manera independiente sobre asuntos y temáticas similares

El primer intento de la legislación para fomentar los mecanismos de articulación entre los entes gubernamentales involucrados es el Decreto 586 de 1983, que crea el Comité de Salud Ocupacional, instancia encargada de formular las políticas públicas, coordinar las actividades e impulsar la investigación en salud laboral.


PERIODO DE REFORMAS ESTRUCTURALES

En este momento se hizo insostenible el sistema de seguros sociales y se planteó la necesidad de una trasformación sustancial al esquema de seguridad social; dicho cambió se configuró en la Ley 100 de 1993 por la cual se establece la creación del Sistema de Seguridad Social Integral. Estas reformas germinaron en un contexto caracterizado por la globalización económica, con implicaciones significativas en la dinámica laboral y en la salud de las poblaciones y ante la emergencia de fenómenos como el desempleo o la informalidad. Un escenario en el que la lógica mercantil permea el espacio de los derechos sociales, dando paso a la incursión del sector privado en la prestación de servicios básicos que eran de exclusividad estatal .  

Se promulgó la Constitución Nacional en la que se resaltó al trabajo como un derecho y una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de la protección estatal. También, se instituyó a la seguridad social como mecanismo de satisfacción de necesidades sociales de carácter público al que tienen acceso todos los ciudadanos del territorio nacional, en correspondencia con las nociones de universalidad e integralidad y no como tradicionalmente lo concibió el mecanismo de seguros sociales, al cual únicamente tenían vía los trabajadores del sector dependiente. Sin embargo, una fue la declaración de principios que hizo la Constitución y otra la interpretación real de la manera cómo debía operar el Sistema de Seguridad Social, representación que se observa en la Ley 100 de 1993. Dentro de esta reglamentación se concretó el Sistema General de Riesgos Profesionales, aquel régimen de protección frente a las contingencias laborales de que se enmarca en el Sistema de Seguridad Social Integral que, se supone, partía de la universalidad y la integralidad como principios esenciales. 




En la última década, la Organización Panamericana de la Salud -OPS-, ha destacado que en América Latina los problemas relacionados con el trabajo y la salud son comunes, variados y múltiples (Ministerio de Salud de Chile, 2005). Por ejemplo, algunos hechos y cifras muestran que las pérdidas económicas provocadas por las lesiones y enfermedades ocupacionales llegan a equivaler hasta el 11% del Producto Interno Bruto -PIB-; que la salud de los grupos de población más pobres y vulnerables se ve afectada en forma desproporcionada, debido a que son quienes desempeñan actividades laborales con mayores riesgos para su integridad, a lo que se suma la baja remuneración (OPS, 2000).

El Entorno Laboral Saludable en el Ministerio de Salud y Protección Social 


El Ministerio de Salud y Protección Social -MSPS-, implementó en el año 2012 la iniciativa Entorno Laboral Saludable en el marco del programa Hacia un “Ministerio Saludable”, una apuesta para fomentar espacios y estilos de vida saludable en los trabajadores, en un marco de derechos, desarrollo humano, promoción de la salud y de calidad de vida (MSPS, 2016). Esta iniciativa, toma como referencia inicial el modelo de Entornos Laborales propuesto por la OMS en el año 2010, y posteriormente se alimenta de las estrategias para la promoción de la salud definidas en el PDSP 2012-2021, incluidas en el componente de Modos, condiciones y estilos de vida de la dimensión vida saludable y condiciones no transmisibles, como estrategia para el mejoramiento de la salud que se articula al Modelo Integral de Atención en Salud –MIAS- y a las Rutas Integrales de Atención en Salud -RIAS-.  







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